JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-2686/2008
ACTORES: EVANGELINA MORENO GUERRA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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México, Distrito Federal, a ocho de octubre de dos mil ocho.
V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por Evangelina Moreno Guerra, José Candelario Silvas Aguirre, Verónica Ulloa Venegas y Luis Alberto Dávalos Flores, por propio derecho, contra la resolución dictada el ocho de septiembre del presente año por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en los expedientes INC/NAL/404/2008 y INC/NAL/612/2008, relativos a la elección de Delegados al Congreso Nacional del mencionado instituto político, en Baja California, y
R E S U L T A N D O
Primero. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por los actores en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:
a) Cómputo. El veinte de marzo de dos mil ocho se efectuó el cómputo de la elección de delegados al congreso nacional del Partido de la Revolución Democrática en Baja California.
b) Recurso de Inconformidad. El veintitrés de marzo de dos mil ocho, los ahora actores presentaron recurso de inconformidad ante la Comisión Técnica Electoral en Baja California, a fin de impugnar el cómputo de la elección de delegados al congreso nacional.
El tres de abril del año en curso, la Comisión Técnica Electoral en Baja California remitió el medio de impugnación a la Comisión Técnica Electoral Nacional, en lugar de remitirlo a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, quien es la competente para resolver los recursos de inconformidad.
El dieciséis de abril siguiente, los actores solicitaron a la Comisión Nacional de Garantías que ordenara urgentemente a la citada Comisión Técnica la remisión de la demanda para estar en aptitud de resolver lo conducente.
c) Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós siguiente, los actores promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra diversos actos y omisiones atribuidos a la Comisión Técnica Electoral Nacional, a la Comisión Nacional de Garantías y a la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Baja California, todos estos órganos pertenecientes al Partido de la Revolución Democrática, medios de impugnación que se resolvieron el siete de mayo del año en curso, en los expedientes SUP-JDC-344/2008 y SUP-JDC-345/2008, en el sentido de ordenar a la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político resolviera la impugnación intrapartidista dentro de los tres días siguientes a la notificación de dicho fallo.
d) Resolución del recurso de inconformidad. El diez de mayo de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Garantías resolvió el recurso de inconformidad, declarando improcedente dicho medio de impugnación.
e) Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la anterior determinación los incoantes promovieron sendos medios de impugnación, mismos que se presentaron el veinte de mayo de dos mil ocho ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, los cuales se resolvieron en esta Sala Superior el once de junio del año en curso en los expedientes SUP-JDC-393/2008 y SUP-JDC-394/2008 acumulados, en el sentido de revocar las resoluciones impugnadas para el efecto de que se sustanciaran como quejas electorales y en ellas se emitieran las resoluciones correspondientes.
f) Quejas electorales. En cumplimiento a la anterior determinación, el dieciocho de junio del presente año, la Comisión Nacional de Garantías resolvió declarar infundadas las quejas mencionadas en forma precedente.
La anterior determinación fue notificada a los actores el veinticinco de junio.
g) Tercer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la anterior determinación los incoantes promovieron juicio ciudadano el treinta de junio de dos mil ocho ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el cual se resolvió en esta Sala Superior el veintisiete de agosto del año en curso en el expediente SUP-JDC-500/2008, en el sentido de revocar la resolución impugnada para el efecto de que, en plenitud de sus atribuciones, la Comisión Nacional de Garantías, analizara y se pronunciara en relación con los agravios expuestos en los recursos de inconformidad; asimismo, para que emitiera resolución al respecto.
h) El ocho de septiembre de este año, la Comisión Nacional de Garantías responsable, emitió resolución en los expedientes INC/NAL/404/2008 y INC/NAL/612/2008, en el sentido de desechar el medio de impugnación respectivo.
Segundo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el dieciséis de septiembre del presente año, Evangelina Moreno Guerra, José Candelario Silvas Aguirre, Verónica Ulloa Venegas y Luis Alberto Dávalos Flores, promovieron el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la resolución antes señalada, el cual fue remitido a la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal de este Tribunal Electoral, asignándosele la clave de expediente SG-JDC-16/2008.
TERCERO. Acuerdo de remisión a la Sala Superior. El treinta de septiembre del presente año la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal de este Tribunal Electoral emitió acuerdo por el cual sometió a la consideración de la Sala Superior la cuestión de la incompetencia para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-16/2008, para lo cual remitió en forma inmediata el expediente.
CUARTO. Trámite y sustanciación. En su oportunidad, la Oficialía de Partes de esta Sala Superior recibió el oficio SRG-SGA-OA-52/2008, a través del cual se da cumplimiento al acuerdo precisado en el numeral anterior y se remite el expediente respectivo, el informe circunstanciado del órgano responsable y la restante documentación atinente.
Mediante proveído de la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acordó integrar el expediente SUP-JDC-2686/2008 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-4988/08, emitido por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.
QUINTO. Escisión. Mediante acuerdo de esta fecha, dictado por esta Sala Superior, se determinó escindir los planteamientos formulados por la parte actora y que se formara Incidente de Inejecución de Sentencia a fin de dilucidar lo relativo al cumplimiento de la sentencia pronunciada en el expediente SUP-JDC-500/2008, ordenándose remitir copia certificada de la demanda y de la resolución impugnada a dicho expediente, para la formulación del proyecto de resolución incidental correspondiente
Lo anterior, toda vez que del análisis del escrito impugnativo presentado, se advirtió que existían dos tipos de agravios, unos encaminados a demostrar el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente citado en el párrafo que antecede y otros derivados propiamente de la nueva resolución dictada por la autoridad responsable.
SEXTO. Incidente de inejecución de sentencia. En virtud de lo narrado con anterioridad, la Secretaría de Acuerdos de esta Sala Superior abrió el incidente de inejecución de sentencia en el expediente SUP-JDC-500/2008, el cual fue resuelto por esta Sala Superior en esta misma fecha.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio en el cual un grupo de ciudadanos reclaman una resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, relativa a la elección de Delegados al Congreso Nacional del mencionado instituto político, en Baja California.
SEGUNDO. Causa de improcedencia. Con independencia de que se actualice cualquier otra causa de improcedencia, en el caso se actualiza, de modo manifiesto, la causa de improcedencia prevista en el artículo 11, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al haber quedado sin materia el presente juicio, siendo lo procedente desechar la demanda, con fundamento en el artículo 9, apartado 3, de dicho ordenamiento.
Lo anterior, toda vez que la primera disposición invocada establece como causa de sobreseimiento la hipótesis de que se modifique o revoque la resolución o acto impugnado, de manera tal que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, antes del dictado de la resolución o sentencia. Tal disposición establece una causa de improcedencia y, como su consecuencia, el sobreseimiento.
La causa de improcedencia se compone de dos elementos; el primero, que la responsable del acto o resolución impugnada la modifique o revoque y, el segundo, que tal decisión traiga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes del dictado de la resolución o sentencia.
Los elementos esenciales de esta causa de improcedencia se surten en la especie, pues el actor se duele de la resolución dictada en el expediente INC/NAL/404/2008 y INC/NAL/612/2008, de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de ocho de septiembre de dos mil ocho, emitida en cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-JDC-500/2008, relacionada con la elección de diversos cargos partidistas en el Estado de Baja California.
La pretensión sustancial del accionante se encamina a que quede insubsistente la resolución señalada, y que se realice el estudio de los agravios formulados primigeniamente en relación con los resultados electorales correspondientes.
Sin embargo, es un hecho notorio, invocado en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que en sesión de esta fecha, se dictó resolución en el Incidente de Inejecución de sentencia SUP-JDC-500/2008, en los siguientes términos:
“ÚNICO. Se declara fundado el Incidente de Inejecución de sentencia dictada por esta Sala Superior, en los términos y para los efectos precisados en esta resolución incidental.”
Asimismo, en el considerando segundo de la resolución señalada se consideró que, al haber resultado fundado el incidente de inejecución de sentencia, lo procedente sería dejar insubsistente la resolución de ocho de septiembre de dos mil ocho, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente INC/NAL/404/2008 y INC/NAL/612/2008.
Como se advierte, la resolución objeto de impugnación en el presente asunto, quedó insubsistente a través de la resolución mencionada, quedando en consecuencia insubsistentes las consideraciones que le daban sustento.
Por tanto, tal como se adelantó, el presente juicio ha quedado sin materia al quedar sin efecto la resolución impugnada, siendo lo conducente desechar la demanda.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se desecha el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentado por Evangelina Moreno Guerra, José Candelario Silvas Aguirre, Verónica Ulloa Venegas y Luis Alberto Dávalos Flores, contra la resolución de ocho de septiembre de dos mil ocho, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente INC/NAL/404/2008 y INC/NAL/612/2008, emitida en cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-JDC-500/2007.
NOTIFÍQUESE, personalmente, a los actores; por oficio, con copia certificada de la presente ejecutoria, a la responsable, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con apoyo en lo que disponen los artículos 26; 27; 28 y 48, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Una vez concluido el presente asunto, devuélvanse los documentos pertinentes y archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Manuel González Oropeza. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |